Proyecto de Gestión Económica

IES TORRE DEL TAJO CURSO 2025-26

PROYECTO DE GESTIÓN

Barbate

1.- INTRODUCCIÓN

2.- LA AUTONOMÍA DE GESTIÓN ECONÓMICA.

3.- ÓRGANOS COMPETENTES EN LA GESTIÓN ECONÓMICA

4.- EL PRESUPUESTO ANUAL DEL CENTRO

4.1.- Criterios para la elaboración del presupuesto anual del instituto y para la distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gasto.

4.2.- Criterios para la obtención de ingresos derivados de la prestación de servicios distintos de los gravados por tasas, así como otros fondos procedentes de entes públicos, privados o particulares.

A.- Estado de ingresos.

B.- Estado de Gastos.

5.- GESTIÓN ECONÓMICA DE LOS DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS

  • 5.1Reparto Económico.
  • 5.2 Gestión de Gastos.
  • 5.3 Aplicación y justificación de gastos de Ciclos Formativos.
  • 5.4 Recursos propios obtenido por el ciclo de formación profesional.

6.- CONTRATOS REALIZADOS POR EL CENTRO.

7, PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS RETENCIONES DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

8.- PARTIDAS DESTINADAS AL SEGUIMIENTO DE LA FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO.

PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO CONTABLE DELAS FACTURAS.

9.- MEDIDAS PARA LA CONSERVACIÓN Y RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y DEL EQUIPAMIENTO ESCOLAR.

10.- CRITERIOS PARA UNA GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS DEL CENTRO Y DE LOS RESIDUOS QUE GENERE QUE, EN TODO CASO, SERÁ EFICIENTE Y COMPATIBLE CON LA CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.

11.- PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL INVENTARIO ANUAL GENERAL DEL CENTRO

12.- CUENTA DE GESTIÓN

13.- ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DEL CENTRO

14.- APROBACIÓN DEL PROYECTO DE GESTIÓN

1.- INTRODUCCIÓN.

El Proyecto de Gestión del IES Torre del Tajo se define como el documento marco que desarrolla las líneas de gestión económica, recursos materiales y espacios del centro, de forma que, desde la autonomía que nuestro centro tiene para definir nuestro Proyecto Educativo, asignemos las dotaciones económicas y materiales precisas para desarrollar los objetivos del P.E.C. cada curso escolar.

2.- LA AUTONOMÍA DE GESTIÓN ECONÓMICA.

El I.E.S. Torre del Tajo como Centro docente público no universitario perteneciente a la Junta de Andalucía goza de autonomía en la gestión de sus recursos económicos de acuerdo con:

RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2023 de la Dirección General de Formación Profesional por la que se asignan recursos económicos destinados al apoyo de los ciclos formativos y cursos de especialización de formación profesional, de los centros docentes públicos de titularidad de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, autorizados para la implantación de 22 aulas bilingües durante el primer cuatrimestre del curso escolar 2023-2024.

INSTRUCCIONES de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional, sobre el procedimiento de solicitud, concesión y gestión de fondos, a los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de Formación Profesional, con destino a inversiones para la mejora de la calidad de las enseñanzas de Formación Profesional.

INSTRUCCIONES de 2 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada de gestión económica de comedores escolares de gestión directa (Curso 2022/23).

INSTRUCCIÓN 1/2021, de 26 de octubre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Deporte sobre diversas cuestiones relacionadas con los bienes inventariables por los centros docentes de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CIRCULAR de 29 de mayo de 2020 de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar por la que se dispone el procedimiento a seguir en referencia a la justificación del gasto relativo a la adquisición de material diverso por parte de alumnado beneficiario de la ayuda para necesidades específicas de apoyo educativo para el curso académico 2019-2020.

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, por la que se publica la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, sobre contratos menores, regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (BOE 07-03-2019).

INSTRUCCIONES 1/2017 de la Secretaría General Técnica, de 20 de abril de 2017, relativa a las actuaciones a seguir por los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, para la recogida y grabación de la información sobre el alumnado que participa en actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en relación al seguimiento de las operaciones en el marco de programación 2014-2020.

RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2017, de la Secretaría General de Finanzas y Sostenibilidad, por la que se aprueban modelos normalizados de solicitudes previstas en el Decreto 5/2017, de 16 de enero, por el que se establece la garantía de los tiempos de pago de determinadas obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales (BOJA 16-03-2017)

DECRETO 5/2017, de 16 de enero, por el que se establece la garantía de los tiempos de pago de determinadas obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales (BOJA 20-01-2017).

INSTRUCCIÓN de 21 de julio de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, sobre la aplicación y justificación de gastos de funcionamiento de ciclos formativos.

DECRETO 75/2016, de 15 de marzo, por el que se crea el Registro Contable de Facturas de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece su régimen jurídico (BOJA 22-03-2016).

INSTRUCCIÓN de 11 de febrero de 2016, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, por la que se establece el procedimiento para la gestión de las retenciones e ingresos del impuesto sobre la renta de las personas físicas, efectuadas por los centros docentes públicos no universitarios, centros de profesorado y residencias escolares de titularidad de la Junta de Andalucía.

ORIENTACIONES de 16 de septiembre de 2015 de la dirección General de Formación Profesional Inicial y de Educación Permanente para la justificación de las partidas finalistas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación, 2014-2020, transferidas a los centros docentes entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015.

INSTRUCCIÓN de 28 de mayo de 2015 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el procedimiento para la gestión de las retenciones e ingresos del impuesto sobre la renta de las personas físicas, efectuadas por los centros docentes públicos no universitarios, centros de profesorado y residencias escolares de titularidad de la Junta de Andalucía.

INSTRUCCIÓN 1/2014, de 22 de diciembre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se establece el procedimiento que deberán seguir los centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Andalucia, que imparten formación cofinanciada por el Fondo Social Europeo, para la colaboración en la gestión de las ayudas.

ORDEN de 29 de enero de 2015, por la que se regula el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el uso de la factura electrónica en la Administración de la Junta de Andalucía y en las entidades del sector público andaluz (BOJA 12-02-2015).

INSTRUCCIONES de 22 de julio de 2014, de la Secretaría General Técnica, para la elaboración de la nómina de pago delegado de los centros privados concertados. (5,6 MB)

INSTRUCCIÓN 4/2009, de 20 de febrero, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, sobre criterios de fiscalización aplicables a determinados pagos afectados por las retenciones previstas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

INSTRUCCIÓN 3/2009, de 30 de diciembre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, por la que se establece el procedimiento para la gestión de las retenciones e ingresos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, efectuadas por los centros docentes públicos no universitarios, Centros de profesorado y Residencias escolares de titularidad de la Junta de Andalucía.

ORDEN de 11-5-2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se regula la gestión económica de los fondos con destino a inversiones que perciban con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación los centros docentes públicos de educación secundaria, de enseñanzas de régimen especial a excepción de los Conservatorios Elementales de Música, y las Residencias Escolares, dependientes de la Consejería de Educación. (BOJA 25-5-2006)

ORDEN de 29 de julio de 2005, por la que se determina el sistema para realizar los ingresos tributarios derivados de las funciones de gestión y liquidación atribuidas a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario y se modifica la Orden de 27 de febrero de 1996, por la que se regulan las cuentas de la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Andalucía, abiertas en las entidades financieras (BOJA 18-08-2005).

ORDEN de 10-5-2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos. (BOJA 25-5-2006)

INSTRUCCIÓN 1/2005, de 8 de febrero, conjunta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, por la que se establece el procedimiento de comunicación de las operaciones con terceros realizadas por los centros docentes públicos no universitarios, a efectos de su inclusión en la declaración anual de operaciones (modelo 347)

RESOLUCIÓN de 1-10-2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se delegan competencias en otros órganos (BOJA 10-10-2003)

ORDEN de 27-2-1996, por la que se regulan las cuentas de la Tesorería General de la Comunidad Autónoma Andaluza, abiertas en las entidades financieras (BOJA 12-3-1996)

El ejercicio de esta autonomía se realizará sobre los recursos e instrumentos recibidos de la Consejería de Educación.

3.- ÓRGANOS COMPETENTES EN LA GESTIÓN ECONÓMICA.

La autonomía de Gestión Económica nos permite desarrollar los objetivos establecidos en el P. E. C, en orden a la mejor prestación del servicio educativo, mediante la administración de los recursos disponibles.

Esta autonomía comporta una atribución de responsabilidad y su ejercicio está sometido a las disposiciones y normativas vigentes. Son órganos competentes en materia de gestión económica, el Consejo Escolar, el Equipo Directivo y la Directora del Centro. Las funciones de cada órgano son las siguientes:

El Consejo Escolar:

  1. Aprobar el Proyecto de Gestión y sus modificaciones.
  2. Establecer las directrices de funcionamiento del Centro.
  3. Efectuar el seguimiento del funcionamiento del Centro.
  4. Aprobar la cuenta de Gestión y el Presupuesto.

El Equipo Directivo.

  1. Elabora el Proyecto de Gestión y el presupuesto a propuesta del Secretario.
  2. Realiza las modificaciones señaladas por la Delegación Provincial.

La Directora:

Es la máxima responsable de la Gestión, dirige al Equipo Directivo en la elaboración del proyecto de presupuesto y en todos los demás procesos de gestión económica.

La Directora presentará el Proyecto de Presupuesto al Consejo Escolar y, en su caso, autorizará los gastos siempre que no excedan de los ingresos previamente obtenidos, ni por un importe superior al crédito consignado.

4.- EL PRESUPUESTO ANUAL DEL CENTRO.

El presupuesto de este Centro es la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que como máximo puede reconocer el Centro en orden a su normal funcionamiento, así como la estimación de los ingresos que prevé obtener durante el correspondiente ejercicio.

El presupuesto es un instrumento de planificación económica del Centro, en orden a la prestación del servicio público en el que se prevé junto con sus ingresos, los gastos necesarios para alcanzar los objetivos recogidos en el

P.E.C bajo los principios de equilibrio entre ingresos y gastos, así como los principios de eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos.

El presupuesto se compondrá de un estado de Ingresos y Gastos.

El presupuesto de cada ejercicio se elaborará en primer lugar, teniendo en cuenta los remanentes del año anterior y tomando como referencia los gastos del curso anterior. Estos gastos serán analizados por el secretario de forma que éstos presenten un presupuesto lo más ajustado a las necesidades del Centro. La adecuación del presupuesto a la consecución de los objetivos será valorada en la Memoria de autoevaluación.

Las partidas específicas recibidas desde la Consejería de Educación serán utilizadas para el fin al que se destinen.

4.1.- Criterios para la elaboración del presupuesto anual del instituto y para la distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gasto.

El presupuesto anual del Centro se realiza tomando como base los ingresos y gastos habidos en el Curso Escolar anterior, con las recomendaciones elaboradas por el ETCP y el Consejo Escolar.

Las operaciones realizadas por el Centro en la ejecución de su presupuesto, tanto de ingresos como de gastos, contarán siempre con el oportuno soporte documental que acredite la legalidad de los ingresos y la justificación de los gastos.

La contabilización de los ingresos se efectuará con aplicación del criterio de prudencia.

  1. Las cuentas y los documentos justificativos deben recoger la totalidad de los gastos e ingresos habidos, con los asientos contables correspondientes y deben reunir los requisitos legales.
  2. El presupuesto de gastos se realizará en función de las necesidades que hubiere teniendo en cuenta para ello los ingresos estimados.
  3. Las operaciones y anotaciones contables realizadas en medios informáticos serán encuadernadas correlativamente para formar los libros contables. Serán selladas con el sello de registro de entrada firmado por el Sr. Secretario y otro sello de conformidad firmado por el Sra. Directora.

El Centro mantendrá en custodia esta documentación durante un

período mínimo de cinco años, desde la aprobación de la cuenta de gestión.

4.2.- Criterios para la obtención de ingresos derivados de la prestación de servicios distintos de los gravados por tasas, así como otros fondos procedentes de entes públicos, privados o particulares.

El Centro, cumpliendo escrupulosamente con la normativa vigente, podrá obtener fondos económicos o del Equipamiento Escolar, al ceder parte de sus instalaciones a entidades públicas, privadas o particulares, siempre que así lo soliciten y que sean aprobadas por el Consejo Escolar del Centro. Dichas entidades, previo contrato firmado por la Entidad y la Dirección del Centro, serán responsables de los daños que se pudiesen ocasionar en las instalaciones, como resultado de su uso. Los fondos económicos obtenidos se ingresarán en las partidas de entrada del Centro. La duración máxima de los contratos no excederá de un año.

El Centro podrá obtener otros ingresos provenientes de:

  1. Aportaciones procedentes del Estado, Comunidad Autónoma, Diputación, Ayuntamiento o cualquier otro Ente público o privado, por los ingresos derivados de la prestación de servicios, venta de material y de mobiliario obsoleto o deteriorado que deberá ser aprobada por el Consejo Escolar y por cualesquiera otros que le pudiera corresponder.
  2. Otros recursos obtenidos en virtud de la autonomía de gestión de que gozan los Centros Docentes Públicos como:
  1. Ingresos procedentes de convenios formalizados con Asociaciones Culturales o Entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de Actividades Extraescolares y Complementarias.
  2. Ingresos procedentes de convenios de colaboración con organismos y entidades en materia de formación de alumnos/as en Centros de Trabajo.
  3. Aportaciones correspondientes al premio de cobranza del seguro escolar.
  4. El importe de las ayudas o premios otorgados por instituciones, organismos y empresas privadas, como consecuencia del desarrollo de proyectos y experiencias de innovación e investigación educativas, o como resultado de la participación de profesores/as y alumnos/as en actividades didácticas, culturales o deportivas realizadas en el marco de la programación anual del centro. Este tipo de ingreso se presupuestará por el importe que se prevea efectivamente percibir en el ejercicio presupuestario.
  5. Ingresos derivados de la utilización ocasional de las instalaciones del Centro para fines educativos.
  6. Ingresos derivados de la utilización de las instalaciones para la cafetería.
  7. Los fondos procedentes de fundaciones.
  8. Cualquier otro ingreso, para el que deberá contar con la autorización de la Dirección General competente.

La fijación de precios podrá establecerse en los siguientes supuestos:

  1. Venta de bienes muebles; tanto inventariables como inadecuados o innecesarios, y la fijación de sus precios será solicitada por la Directora del Centro tras acuerdo del Consejo Escolar, y será comunicada a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, a los efectos de iniciar en su caso, el oportuno expediente.
  2. Prestación de Servicios; la fijación de precios por la prestación de servicios ofrecidos por el Centro y la venta de bienes muebles derivados de sus actividades educativas, no recogidos en la normativa específica sobre tasas y precios públicos será establecido por el Consejo Escolar. Utilización ocasional de las instalaciones del Centro, para fines educativos, de extensión cultural y otros relacionados directamente con el servicio público de la educación, el Centro podrá establecer unos precios que serán aprobados por el Consejo Escolar.

A.- Estado de Ingresos.

Constituirá el Estado de Ingresos:

  1. El saldo final o remanente de la cuenta de gestión del ejercicio anterior. En cualquier caso, los remanentes que estén asociados a ingresos finalistas sólo se podrán presupuestar en el programa de gasto que los motiva.
  2. Los créditos que le sean asignados por la Consejería de Educación para Gastos de Funcionamiento del Centro así como los Gastos de Funcionamiento para Ciclos Formativos.
  3. Otras asignaciones procedentes de la Consejería de Educación, como las asignaciones del Programa de Gratuidad de Libros de Texto, Inversiones, Equipamientos y aquellos otros que la Consejería determine tales como Planes y Proyectos, Grupos de trabajo, cursos jornadas… del CEP, con dotación económica.
  4. Ingresos por recursos propios.

B.- Estado de Gastos.

El Presupuesto Anual de Gastos comprenderá la totalidad de los créditos necesarios para atender las obligaciones de conformidad con las siguientes prescripciones:

  1. La confección del estado de gastos con cargo a recursos propios, procedentes de otras entidades o procedentes del presupuesto de la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento, se efectuará sin más limitaciones que su ajuste a los créditos disponibles, a su distribución entre las cuentas de gasto que sean necesarias para su normal funcionamiento, y a la consecución de los objetivos o finalidades para los que han sido librados tales fondos.
  2. El Centro podrá efectuar adquisiciones de equipos y material inventariable, con cargo a los fondos percibidos con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
  1. Que queden cubiertas las necesidades prioritarias del normal funcionamiento el Centro.
  2. Que dichas adquisiciones tengan un límite máximo que quedará cuantificado en el 10% del crédito anual librado al Centro con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento.
  1. Que la propuesta de adquisición sea aprobada por el Consejo Escolar del Centro.
  2. Exceptuando los ingresos para Gastos de Funcionamiento Ordinarios enviados por la Consejería de Educación, el resto de las partidas de ingresos que se reciben, son cerradas, es decir vienen ya elaboradas y aprobadas por la Consejería de Educación, indicándose textualmente las cantidades asignadas para cada uno de los conceptos a los que se van a destinar necesariamente.

Para cubrir los Gastos de Funcionamiento elaboramos un Presupuesto con los siguientes apartados:

IINGRESOS

Ingresos por Recursos Propios

Ingresos por la Consejería de Educación

Ingresos por Otras Entidades

Prestación de Servicios

Recaudación por utilización de teléfono

Recaudación servicio de fotocopias

Ingresos por el servicio de Comedor

Ingresos por el Servicio de Aula Matinal

Ingresos por el Servicio de Actividades Extraescolares

Seguro Escolar

Otros Ingresos Recursos Propios

G.F. Extra. De Ciclos Formativos

Gastos de Funcionamiento Ordinarios

Proyecto Escuela Espacio de Paz

Programa Acompañamiento Escolar

Programa de Apoyo y Refuerzo

Ropa de Trabajo

Proyectos de Innovación Educatíva

Ayudas desplazamiento alumnado FCT

Seguimiento FCT (profesorado)

Transformación Digital Educati

Plan de Compensacion Educativa

Plan de Lectura y Bibliotecas

Dotación para Inversiones

Programas de Cualificación Profesional Inicial

Programa de Gratuidad de Libros de Texto

G.F.Extra Prog.Cualificacion Profesional Inicial

Ayudas Individ. De Transporte Escolar

SPAINSKILLS

PROEDUCAR COMPENSATORIA

Pacto Estado Violencia Genero

Impulsa

Mejora Biblioteca Escolar

Actuaciones Innovación Educati

Gastos Extraordinarios

IMPULSA 2

Acreditación MRR – Ministerio

Impulsa 3

Profundiza

Proa Plus Trans Mrr

Aulas Bilingües Fp

Gf Extra Tribunales

Materiales Pruebas Selectivas

Aportaciones de Corporaciones Locales

Aportación Asociación Padres de Alumnos

Intereses Bancarios

Aportaciones de entidades privadas

Aportaciones por las practicas del alumnado de FP

Ingresos por Otras Entidades

Remanentes de Recursos Propios

Remanentes de la Consejería de Educación

Remanentes de Otras Entidades

Aportaciones de otras entidades

Retenciones de IRPF

Remanentes de Recursos Propios

Remanente Dotación gastos funcionamiento

Remanente ejercicio anterior Inversiones

Remanentes de Otras Entidades

GASTOS

Arrendamientos Pagos a cuenta Reparación y Conservación

Mantenimiento de edificios

Mantenimiento de instalaciones, equipos y herramientas

Mantenimiento de equipos para procesos de información

Material de oficina

Energía eléctrica

Agua

Gas

Vestuario

Productos alimenticios

Otros suministros

Productos farmacéuticos

Material de limpieza, aseo, productos lavandería y similar

Material y menaje de hostelería

Material de laboratorio

Servicios telefónicos

Servicios postales

Servicios telegráficos

Télex, telefax y burofax

Mantenimiento de equipos y herramientas

Mantenimiento de instalaciones

Ordinario no inventariable

Material informático no inventariable

Transportes

Gastos diversos

Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

Uso general del centro

Departamentos u otras entidades

Obras de mejora o adecuación de espacios / instalaciones

Equipamiento

Ajuste Gastos de Justificaciones para el Años Siguiente

Desplazamientos

Primas de seguros

Tributos

Otros gastos diversos

Indemnizaciones por razón del servicio

Departamento de …

Servicio de limpieza

Seguridad

Estudios y trabajos técnicos

Otros

Actividades extraescolares

Mobiliario y enseres (límite del 10%)

Material didáctico (límite del 10%)

Libros

Sistemas para procesos de información (límite del 10%)

Maquinaria, instalaciones y utillaje (límite del 10%)

Sistemas para procesos de información (límite del 10%)

Proyecto de…

Maquinaria, instalaciones y utillaje

Mobiliario y enseres

Sistemas para procesos de información

Otro inmovilizado material

Otros riesgos

Programa de gratuidad de libros de texto

Cursos y actividades de formación

5.- GESTIÓN ECONÓMICA DE LOS DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS.

5.1Gastosdelosdepartamentos

Las cantidades que se reciben para los gastos de funcionamiento generales se reparten entre los Departamentos Didácticos y el Centro Educativo. Estas cantidades suelen venir en cuatro asignaciones distintas que suelen realizarse en noviembre, febrero, mayo y julio/agosto aproximadamente.

Las partidas económicas anuales para cada departamento serán:

DEPARTAMENTOSPARTIDA ECONÓMICA
Ciencias sociales300
Ciencias naturales600
Educación. Plástica y visual600
Inglés300
Francés300
Lengua castellana300
Matemáticas300
Tecnología600
Música300
Orientación600
Educación física600
Religión católica300
Convivencia300
Extraescolares1000
Biblioteca600

Si algún departamento necesitase más cantidad, debe presentar una propuesta justificada de gastos, con los objetivos pretendidos, áreas implicadas y temporalización. Estas propuestas se atenderán según las posibilidades del centro.

Estas cantidades serán revisadas anualmente en función de las necesidades del Centro.

Los presupuestos de gastos de los Departamentos se considerarán cerrado a treinta de junio y las partidas no desembolsadas pasarán a la cuenta de gastos generales.

5.2.- Gestión de Gastos.

Las compras efectuadas por los departamentos se atendrán a las normas siguientes:

  1. El/la Jefe/a del Departamento es el responsable de la gestión económica de su departamento.
  2. Serán los/as Jefes/as de Departamentos los responsables de las compras y de su control contable. Cada Departamento debe administrar sus asignaciones y llevar un control de los ingresos y gastos que recibe. Para ello, pueden pedir al Secretario un estadillo de sus ingresos y gastos cuando lo requieran.
  3. El gasto de fotocopias de cada Departamento correrá a cargo del centro.
  4. Si se tratase de material inventariable, cualquier adquisición que deseen realizar los Departamentos debe ser solicitada a la Dirección del Centro y deberá ser autorizada por ésta.
  5. Los/as Jefes/as de Departamento pedirán los presupuestos de los artículos que desean comprar, y se lo darán al secretario para que realice la compra.
  6. Cualquier compra, adquisición etc., será comunicada con antelación al Secretario.
  7. Todos los gastos realizados deben justificarse siempre y se deben cumplir los siguientes requisitos:
  1. Cuando se prevea realizar una actividad complementaria con alumnos/as, que implique una salida del Centro, desde el Departamento de Actividades Extraescolares se facilitará la documentación que hay que cumplimentar. En ella aparece una hoja denominada “Proyecto Económico de Actividades Complementarias” que se deberá entregar debidamente cumplimentada.

PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO CONTABLE DELAS FACTURAS.

El Decreto 75/2016, de 15 de marzo, por el que se crea el Registro Contable de Facturas de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece su régimen jurídico.

El registro contable de facturas previsto en dicha Ley pretende ser un instrumento clave para la mejora en los procedimientos contables, a través del control contable riguroso de las facturas recibidas por las Administraciones, a efectos de lograr una mayor confianza en las cuentas públicas y de mejorar el control de la morosidad en las Administraciones Públicas.

El Registro Contable de Facturas se ajustará a las condiciones y requisitos funcionales y técnicos establecidos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, y la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, con las particularidades que se establecen en el Decreto 75/2016, de 5 de marzo.

El Registro Contable de Facturas está integrado con el Sistema de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 17 de diciembre de 2014.

Recepción de las facturas.

1. Conforme al artículo 3 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, todas las facturas emitidas por los proveedores por los bienes entregados y servicios prestados a las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto, deberán ser presentadas en el centro, en el plazo de treinta días naturales desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o de la prestación de servicios.

2. Para su admisión y anotación en el Registro Contable de Facturas, y sin perjuicio de su adecuación a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, las facturas deberán contener los datos correspondientes al órgano de contratación identificable también como órgano gestor del contrato y del correspondiente gasto, al órgano de destino competente para su tramitación, en caso de que sea distinto al primero, y al centro contable, bastando respecto de éste último la referencia hecha a la Intervención General de la Junta de Andalucía. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, en las facturas que se expidan a partir de la entrada en vigor de este Decreto se ajustará la codificación de los órganos administrativos que participen en la tramitación de las mismas a la establecida en el directorio DIR3 de unidades administrativas comunes gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

1. Las facturas electrónicas se presentarán en el correspondiente Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y serán puestas a disposición o remitidas electrónicamente al Registro Contable de Facturas mediante un servicio automático proporcionado por dicho Punto.

El código DIR3 del centro es:

Oficina Contable: A01004456

Unidad Tramitadora: GE0010526

Órgano Gestor: GE0006732

El formato de las facturas electrónicas se ajustará a lo previsto en el artículo 5 de la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.

Número de cuenta bancaria del proveedor.

2, Presentación y tramitación de las facturas en soporte papel.

Las facturas en papeldeberán presentarse en en centro según lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82 y en la disposición adicional primera de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

El centro una vez recibida la factura, grabará los siguientes datos en la aplicación informática que dé soporte a dicho registro, conforme al artículo 5 de la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo:

a) Fecha de expedición de la factura.

b) Fecha de presentación de la factura en el registro administrativo y número de asiento en el mismo.

c) Número de Identificación Fiscal o número de identificación equivalente del expedidor de la factura.

d) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa de la persona o entidad obligada a expedir la factura.

e) Número de la factura y, en su caso, serie.

f) Importe de la operación, incluido IVA.

g) Unidad monetaria en la que está expresado el importe.

h) Número de cuenta bancaria del proveedor.

Tiempo de pago de las obligaciones económicas.

El Decreto 5/2017, de 16 de enero, por el que se establece la garantía de los tiempos de pago de determinadas obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales.

Se establece un plazo reducido de veinte días naturales para el pago de las obligaciones económicas, de acuerdo con la definición por concepto de gastos establecido.

a) Contratos de servicios relacionados con el ejercicio de las competencias en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales por la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Contratos de arrendamiento de bienes inmuebles y muebles, de suministros de agua, gas, electricidad, combustible, productos alimenticios, así como de comunicaciones, necesarios para el funcionamiento de las instalaciones y la prestación de los servicios en

las áreas sanitaria, educativa y de servicios sociales.

c) Conciertos y demás contratos relativos a la concesión de servicios públicos relacionados con el ejercicio de las competencias en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales por la Administración de la Junta de Andalucía.

d) Obligaciones derivadas de la dispensación de medicamentos por las oficinas de farmacia financiados por la Administración de la Junta de Andalucía.

e) Becas y ayudas al estudio para el alumnado de los centros docentes de enseñanza no universitaria y para el alumnado de los cursos de Formación Profesional para el Empleo.

f) Compensaciones económicas por los servicios de asistencia jurídica gratuita.

g) Otras prestaciones, subvenciones o ayudas que conforme al Anexo tengan garantizado un plazo de pago de veinte días

5,3Aplicación y justificación de gastos de Ciclos Formativos.

Según las instrucciones del 21 de julio de 2010 de la dirección general del formación profesional sobre la aplicación y justificación de gastos de funcionamiento de ciclos formativos, se podrán contabilizar los siguientes gastos:

a) Reparaciones, mantenimiento y conservación: Este tipo de gastos se corresponde con los gastos que ocasionan el mantenimiento de los bienes del inmovilizado implicados directamente en el desarrollo de las prácticas formativas. No tendrán esta consideración los gastos de las reparaciones que aumenten el valor inmovilizado.

b) Material. Entendiendo como tal, el material que sea utilizado para realizar prácticas formativas necesarias para la adquisición de los resultados de aprendizaje de cada módulo profesional.

c) Suministros: Tendrán esta consideración de costes directos de suministros que se vinculan a la práctica formativas que realizan los alumnos/as en la prácticas formativas. El 10% del presupuesto se destinará para gastos de suministros corriente derivados de la práctica docente.

d) Dietas. El profesor empleado designado a una actividad directamente relacionada con los ciclos formativos, podrá percibir indemnizaciones o compensaciones en concepto de dietas y gastos de desplazamiento.

e) Arrendamientos. Podrán incluirse gastos de alquiler de bienes inmuebles y de arrendamiento financiero, siempre que sean necesario para realizar las prácticas.

f) Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. Se consideran como tales los contratos de servicios realizados para la ejecución total y parcial de actuaciones vinculadas a la actividad formativas que el alumnado de los ciclos formativos deba realizar y que no puedan ser realizadas con los medios disponibles en el centro docente.

5,4 Recursos propios obtenido por el ciclo de formación profesional.

El Departamento de Hostelería y Turismo desarrolla las siguientes actividades principales que generan ingresos económicos:

Restaurante pedagógico: Se ofrece al público en general la posibilidad de disfrutar de un menú degustación elaborado por los distintos grupos de cocina de nuestros ciclos formativos, los miércoles o jueves de cada semana. El menú degustación tiene un precio de 18 € por persona. Las bebidas, según consumo, se cobran aparte del menú.

Cafetería: Los viernes de cada semana se sirven desayunos compuestos por cafés, infusiones, zumos, tostadas o sándwiches, con diferentes precios.

Comida para llevar: El profesorado de los distintos grupos de cocina, junto con su alumnado, prepara las elaboraciones programadas para esa semana y las dispone en envases de comida para llevar. El profesorado de todo el centro puede adquirirlas al precio establecido, que oscila entre 1 € y 3 € por envase, según la preparación.

Al finalizar cada mes, cada profesor entrega al jefe del departamento el dinero recaudado, el cual se refleja en el Anexo 2 de actividades del departamento, que se adjunta a la reunión mensual junto con la gestión económica correspondiente.

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6.- CONTRATOS REALIZADOS POR EL CENTRO.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), establece un nuevo sistema de gobernanza de la contratación pública para dar cumplimiento a las obligaciones que establecen las Directivas comunitarias.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) apuesta por la limitación y el control de la contratación directa sometiendo los contratos menores a nuevas y mayores restricciones con relación a la normativa precedente.

Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.

En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.

En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

De acuerdo con el principio de competencia, y como medida anti fraude y de lucha contra la corrupción, el centro solicitará, al menos, tres presupuestos, que quedará acreditado en el expediente.

Para la realización del expediente que conforma el contrato de obra menor, la documentación que lo debe conformar, será la siguiente:

– El órgano de contratación competente( el IES TORRE DEL TAJO).

– El objeto del contrato.

– La justificación de la necesidad, incluida la justificación del procedimiento elegido.

– En el caso del contrato menor de obras, el presupuesto de obras del centro, o, en su caso, proyecto correspondiente y/o informe de la oficina de supervisión de proyectos cuando proceda.

– Los datos identificativos del adjudicatario así como la justificación de su elección.

– La aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, así como el ejercicio

presupuestario (o los ejercicios presupuestarios en el caso de que fuese un gasto plurianual).

– La forma de certificación de la prestación o su recepción, y la forma de pago del mismo.

La obligación de publicidad de los contratos menores se establece en el artículo 63.4 de la LCSP, salvo para aquellos inferiores a los 5.000 euros.

El centro deberán publicar trimestralmente todos los contratos menores que hayan adjudicado en ese período, es decir, aquellos respecto a los que existe compromiso del gasto y comunicación de la adjudicación al contratista, y ello con independencia de que no esté aun incorporada la factura al expediente debiéndose indicar, al menos, el objeto, la duración, el importe de adjudicación incluido el IVA, la identidad del adjudicatario, debiendo ordenarse los contratos por la identidad del adjudicatario.

A efecto de acreditar que el proveedor ha realizado el objetivo del contrato de manera satisfactoria, se debe señalar en la misma la conformidad acompañada por la firma del Sra. Directora.

En caso de contratos de obras se necesitará, además de un presupuesto, un informe de supervisión cuando las obras afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de las obras.

7, PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS RETENCIONES DE LAS PERSONAS FÍSICAS

La Instrucción 3/2009, de 30 de diciembre, de la Secretaría General Técnica por la que se establecía el procedimiento para la gestión de las retenciones e ingresos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, efectuadas por los centros docentes públicos no universitarios, centros del profesorado y residencias escolares de titularidad de la Junta de Andalucía fue dictada al objeto de solventar las incidencias que se planteaban como consecuencia del régimen contable existente en los centros públicos dependientes de la entonces Consejería de Educación, que no permitía la consolidación de determinada información fiscal con la proporcionada por la Junta de Andalucía, unido a la falta de personalidad jurídica de los centros, que imposibilitaba la presentación de declaraciones independientes por cada uno de ellos.

Las cantidades abonadas a los perceptores de las rentas, así como las obligatorias retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deben quedar contabilizadas por parte de los centros en los correspondientes registros de Gastos, Ingresos (las cantidades retenidas se grabarán como “Ingresos por Otras Entidades” en la correspondiente subcuenta “Retenciones de IRPF”) y Cuentas financieras.

Como casos más habituales, dentro de la actividad ordinaria que realizan los centros, se distinguen los siguientes:

Rendimientos de actividades económicas Se consideran rendimientos de actividades económicas aquellas cuantías que se abonan a una persona física como consecuencia de la actividad profesional que ha realizado (este puede ser el caso de fontaneros, transportistas, electricistas,….) El profesional debe emitir una factura en la que constarán el IVA correspondiente (salvo que se trate de una actividad exenta) y la correspondiente retención de IRPF. El porcentaje de retención a aplicar será:

-Con carácter general el 15%.

– Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes), se les aplica una retención del 7% siempre que no hayan ejercido actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.

Para la aplicación de este tipo reducido el emisor de la factura tiene que comunicar al centro la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el centro a conservar la comunicación debidamente firmada

Al grabar el asiento en Séneca el programa determinará que la clave que corresponde a esta retención es la G debiendo el centro escoger el subtipo entre los tres siguientes:

G.01 se aplica con carácter general

G.03 para los profesionales de nuevo inicio

Cursos, conferencias, seminarios y similares o rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

En este supuesto puede darse el caso de que la persona que imparta el curso,

conferencia…lo haga en ejercicio de su actividad profesional (por ejemplo un músico profesional que imparta un concierto didáctico en un conservatorio) se tratará como en el caso anterior (tendrá la consideración de rendimiento de actividad económica).

Por contra, retomando el ejemplo anterior, si el músico no actúa como un profesional (porque sea funcionario o porque esta actividad no la realice habitualmente sino que sea un curso esporádico) hay que distinguir dos casos:

– uno primero en el que el perceptor de las retribuciones sea personal dependiente de la Junta de Andalucía, se aplicará el mismo tipo de retención general que tenga en su nómina (se obtiene del Séneca, en caso de que no sea posible su obtención se consultará con el Servicio de Retribuciones de la Delegación Territorial que corresponda). Al generar el asiento, Séneca determinará la clave de retención como A.00.

-un segundo caso en el que el perceptor es ajeno a la Junta de Andalucía, en este caso el tipo de retención a aplicar es fijo, del 15%. En el asiento de Séneca aparece como clave de retención F.02.

Dietas y asignaciones para gastos de desplazamiento.

Las dietas de las actividades propuestas de carácter general por la dirección del centro, irán a cargo de gastos de funcionamiento en el caso de la ESO y Bachillerato, y las actividades propuestas para los ciclos formativos irán a cargo de su presupuesto.

Las actividades propuestas por los departamentos, las dietas irán a cargo del presupuesto de cada departamento.

Sólo tendrán derecho a percibir este tipo de indemnizaciones las personas y en los supuestos previstos en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía (los titulares de los cargos nombrados por Decreto, el personal funcionario, eventual e interino, que preste servicios en la Administración de la Junta de Andalucía, sus Organismos e Instituciones).

Las cantidades abonadas por estos conceptos están exceptuadas de gravamen hasta los límites que se indican a continuación, por lo que no se practicará retención aunque Séneca sí indicará la correspondiente clave que corresponda para esta exención (L.01)

-Locomoción: quedan exceptuadas de gravamen las cantidades que se destinen a compensar los gastos de locomoción, tanto si se utilizan medios de transporte público como si se utilizan medios particulares. Séneca les asignará de forma automática la clave L.01.

Dietas: están exentas las cantidades destinadas a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería.

1.Para el alojamiento, el anexo II del mencionado Decreto fija el importe de la

indemnización en territorio nacional (distinto de Madrid) en 64,27 euros. Así:

-si el empleado no presente factura alguna. La totalidad de la dieta (64,27 euros) estaría sujeta a retención aplicándose el tipo general de su nómina. En este caso, Séneca indicará como clave la A.00.

-si el empleado presente factura que supere los 64,27 euros. Se abona esta última cuantía sin que haya que aplicar porcentaje de retención por estar exenta. Séneca determinará como la clave L.01.

-si el empleado presente factura por importe inferior a los 64,27 euros. Tiene derecho al abono de esta última cantidad (64,27 euros) estando exenta la cantidad justificada con factura (para este importe Séneca le asignará a este importe la clave de retención L.01) y aplicándose el tipo general de retención al resto ( Séneca le aplicará la clave A.00).

2. Manutención: los anexos II y III del Decreto 54/1989 fijan las cuantías distinguiendo entre territorio nacional (manutención pernoctando 40,82 euros, manutención sin pernoctar 26,67 euros, ½ manutención 20,41 euros), Madrid (manutención pernoctando 41,78 euros, manutención sin pernoctar 26,67 euros, ½ manutención 20,89 euros) o el extranjero.

Las cuantías previstas actualmente para el territorio nacional no superan la cuantía de la exención prevista en el RIRPF y no llevan retención (Séneca les asigna el tipo L.01)

Para el caso en que el desplazamiento sea al extranjero, si la cuantía que se abona en concepto de manutención supera los 53,34 euros diarios, la demasía estará sujeta al tipo general de retención (clave A.00). A la cuantía exenta no se les aplica porcentaje de retención, imputándole Séneca en este caso la clave L.01.

Presentación del modelo 095.

En los meses de abril, julio, octubre y enero cada uno el centro educativo debe ingresar las retenciones de IRPF que haya practicado en el trimestre anterior en los servicios periféricos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública adscritos a la correspondiente Delegación del Gobierno. Para ello rellenará un modelo 095 de ingresos extrapresupuestarios relativo a los pagos a nacionales y, en su caso, otro modelo 095 que incluya los pagos realizados a extranjeros no residentes (este modelo se puede obtener en el enlace http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/modelos/modelo095/095.jsp). Junto a estos se debe acompañar las relaciones de perceptores incluidos en estas retenciones, obtenidas del sistema Séneca a través de Documentos/ Gestión Económica/ Relación de perceptores liquidados en un período, seleccionando el período en cuestión y las opciones Residentes y/o No Residentes, en su caso.

Anualmente: modelo 190

Cada uno el centro docente debe confeccionar un modelo 190 antes del día 20

de enero del año siguiente al ejercicio fiscal objeto de la declaración. Para que su presentación sea considerada como válida debe realizarse, necesariamente, la firma y registro electrónico del citado documento a través de Séneca mediante el perfil “responsable de Gestión Económica” a través del menú: Gestión Económica/ Actividad Económica/Generación de ficheros/ Ficheros AEAT.

8.- PARTIDAS DESTINADAS AL SEGUIMIENTO DE LA FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO.

Las partidas destinadas al seguimiento de la Formación en Centros de Trabajo a los/las alumnos/as por parte de los/las tutores/as nombrados/as para tal fin, se asignarán al Departamento de cocina, el reparto entre los tutores/as en base al kilometraje desde el Centro hasta la dirección donde el/la alumno/a realice las prácticas. El/la jefe/a de Departamento entregará al Secretario del Centro la propuesta acordada y aprobada por el Departamento.

Una vez aprobada la propuesta, el profesor debe rellenar la orden de viaje que se encuentra en el Anexo I, y una vez firmada podrá desplazarse a los centros de formación.

9.- MEDIDAS PARA LA CONSERVACIÓN Y RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y DEL EQUIPAMIENTO ESCOLAR.

Según la Orden de 11 mayo de 2006, por la que se regula la gestión de económica de los fondos con destino a inversiones que perciban con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación. En el Artículo 2, en el punto 2 establece: La Administración educativa determinará las cuantías que correspondan a inversiones, claramente identificadas respecto del montante global asignado a cada centro docente, quedando afectadas al cumplimiento de esta finalidad y no pudiendo aplicarse a otro concepto distinto de gasto.

El Equipo Directivo, siguiendo las directrices del Claustro de Profesorado y Consejo Escolar del Centro, mantendrá un contacto fluido con el organismo competente de la Delegación Provincial de Educación, para solucionar los problemas que se vayan presentando en la conservación de las instalaciones.

Para la renovación de las instalaciones y del Equipamiento Escolar se tramitará todas las demandas planteadas en esta materia, por el Consejo Escolar del Centro a los organismos competentes como Delegación Provincial y Consejería de Educación.

Siempre que la Gestión Económica del Centro lo permita y el Consejo Escolar, así lo apruebe, se podrá atender necesidades que mejoren nuestras instalaciones, en pro de una mejor calidad de los servicios que prestamos a la Comunidad Educativa.

10.- CRITERIOS PARA UNA GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS DEL CENTRO Y DE LOS RESIDUOS QUE GENERE QUE, EN TODO CASO, SERÁ EFICIENTE Y COMPATIBLE CON LA CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.

La mayoría de los residuos que se generan en el Instituto son restos de papel, que se almacenan en los contenedores de papel. Actualmente solo disponemos de un contenedor de papel que está en la sala de profesores. Se estudia poner contenedores de papel de por todo el centro y que los servicios de limpieza del Centro, los trasladen a los contenedores que el Excmo. Ayuntamiento dispone en las cercanías del Centro.

11.- PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL INVENTARIO

El Secretario será el encargado de realizar el Inventario General del Centro y mantenerlo actualizado, según se establece en la orden del 10 de mayo de 2006, y instrucción 1/2021, de 26 de octubre, de la secretaría general técnica de la consejería de educación y deporte sobre diversas cuestiones relacionadas con los bienes inventariables por los centros docentes de titularidad de la comunidad autónoma de Andalucía.

Será obligatoria la inscripción del material que conforme al mismo precepto tiene carácter de inventariable siempre que su valor unitario no sea inferior a 300,50 euros (IVA incluido). En los demás casos, dicha inscripción será potestativa.

Para determinar la cuantía máxima del 10% en la adquisición de bienes inventariables sobre el crédito anual librado a los centros docentes para gastos de funcionamiento prevista en el artículo 3.2 párrafo b), se tendrán en cuenta todos los bienes que el artículo 12 considera inventariables, independientemente de cuál sea su valor unitario, y en consecuencia, con independencia también, de que la inscripción de los mismos sea obligatoria o no, esto bienes son: Mobiliario, equipo de oficina, equipo informático, equipo audiovisual no fungible, copiadoras, material docente no fungible, máquinas y herramientas, material deportivo y, en general, todo aquel que no sea fungible.

  1. Programa de Inventario. Cada Jefe/a de Departamento deberá ir actualizando el material con el que cuenta (libros, CDS, o cualquier otro material didáctico). Si algún Departamento prestara a otro cualquier material, deberá señalarse dicho préstamo en el inventario de forma que sea posible localizar fácilmente dónde está cada material.
  2. Mobiliario. Es inventariado desde la Secretaría del Centro pero cada Jefe/a de Departamento comprobará que el mobiliario asignado es el que tiene y comunicará cualquier avería o rotura de forma que pueda repararse o darse de baja cuando proceda. En el caso de que un Departamento decida localizar en otro espacio o aula cualquier tipo de mobiliario, deberá comunicarlo al Secretario del Centro.
  3. Existirá un libro de registro de inventario de biblioteca, conforme al modelo que figura en el anexo IX de la Orden del 10 de mayo de 2006. El registro de inventario de la biblioteca se realizará con el programa SÉNECA.
  4. Adquisición de Material Inventariable. Para la adquisición de material inventariable por parte de los Departamentos los pasos a seguir serán los siguientes:
  1. Los Jefes/as de Departamento solicitarán tres presupuestos diferentes donde se especifiquen los artículos a adquirir y sus características técnicas, el importe de cada uno, cantidad total e I.V.A. Estos presupuestos llevarán también el nombre de la empresa suministradora y su N.I.F., fecha, firma y sello de la misma, figurando en ellos el nombre del Instituto (I.E.S. Torre del Tajo y N.I.F. (S-4111001-F).
  2. Toda esta documentación será presentada al Secretario.
  3. Una vez revisada y comprobada la existencia de saldo en el presupuesto de ingresos para material inventariable o inversiones, se autorizará la adquisición, comunicando al Jefe/a de Departamento, quién podrá realizar la compra o encargar al Secretario su adquisición.
  4. En el caso de reparaciones del material inventariable del Departamento, se comunicará al Secretario y se presentarán los presupuestos de las reparaciones para su autorización.

12.- CUENTA DE GESTIÓN.

La Directora del I.E.S. “Torre del tajo” remitirá al Consejo Escolar para su aprobación antes del 31 de octubre del ejercicio siguiente, una única cuenta de gestión a 30 de septiembre, acompañándola de una memoria justificativa de los objetivos conseguidos en relación con los programados.

Si el Consejo Escolar no aprobase la cuenta de gestión, se remitirá a la Delegación Provincial correspondiente, junto con el acta de la sesión, donde consten los motivos que sustentan la decisión. La Delegación Provincial, tras las gestiones pertinentes, adoptará la resolución que, en su caso, proceda.

Una vez aprobada por el Consejo Escolar, se remitirá a través del programa SENECA, antes del 31 de octubre a la Consejería de Educación la cuenta de gestión, no podrá rendirse con saldos negativos salvo demora en los ingresos procedentes de la Consejería de Educación.

Los justificantes de gasto se efectuarán por medio de la certificación del Consejo Escolar, permaneciendo los originales de las facturas y demás comprobantes de gastos en el Centro bajo la custodia de su Secretario y a disposición de los órganos de control.

En el supuesto de que se produzca el cese de la Directora antes de la fecha de cierre, este deberá elaborar en el plazo de veinte días una justificación de los

gastos e ingresos habidos hasta la fecha de cierre, y presentarlo al Consejo Escolar para su aprobación.

Constará de los mismos anexos que los que se incluyen en el cierre económico anual.

En el caso de que el Consejo Escolar no aprobará dicha cuenta de gestión, la Directora saliente la enviará a la Delegación Provincial junto con el acta de la sesión, donde constarán los motivos que han dado lugar a dicha decisión.

La Delegación Provincial, tras las gestiones pertinentes, adoptará la resolución que, en su caso, proceda.

Cuando la Consejería de Educación decida que el Centro cese su actividad educativa, se confeccionará una cuenta de gestión extraordinaria a fecha del cese, y el saldo disponible será reintegrado a la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

13. ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DEL CENTRO

  1. OrganizacióndelosEspacios:

Cuando se precise la utilización de espacios especiales, se elaborará mensualmente un cuadrante que será depositado en el tablón de la sala de profesores a fin de que los profesores/as puedan utilizarlo y además, se reservarán dichos espacios en la plataforma Moodle. Las llaves de dichas pertenencias serán recogidas en Conserjería tras anotarlo en un registro destinado para tal fin.

Dichos espacios son en la actualidad:

  1. Aula TIC. Estas aulas cuentan con un número de ordenadores y proyector digitales que requieren del buen uso y control del profesorado que lo utiliza. En caso de incidencia o de un mal funcionamiento de cualquier ordenador, se requerirá al profesor/a que rellene la hoja de incidencias del aula TIC Las aulas TIC están organizadas por departamentos. Ciencias sociales, matemáticas, lengua, música, plástica, e informática1 poseen aulas fijas TIC. Cada jefe de departamento comprobará el estado de los ordenadores, y subsanará las posibles incidencias o dará parte al responsable del aula TIC. El departamento de ciencias naturales posee un carro de portátiles. Quedan dos carros más de portátiles y el aula de informática2 para el resto de los departamentos. En estas aulas itinerantes, el coordinador TIC comprobará que se esté haciendo un buen uso de la misma.
  2. Biblioteca. El horario de atención al alumnado lo elaborar el/la responsable de la biblioteca, lo presentará a la Jefatura de Estudios y lo expondrá en el tablón de anuncios correspondiente.
  3. Aula de audiovisuales. Está ubicada en la segunda planta, y su uso se hará según el cuadrante mensual colgado en el tablón de la sala de profesores. El profesor que reserve un aula será responsable de velar por el buen mantenimiento de la misma durante el tramo horario en el que la utilice.
  4. Página web del instituto. El objetivo de este espacio es dar a conocer nuestro centro educativo, y hacer partícipe de esta labor a toda la comunidad educativa. Para conseguir este objetivo, se ha realizado una página web dinámica en la que una vez registrados, se podrá publicar artículos, subir documentos de interés, fotos, videos, etc.., para ello se asignará una hora del horario regular no lectivo a un docente del centro, que será el encargado de realizar la actualización de la página web.
  1. Mantenimiento de las Instalaciones.

Es competencia del Secretario adquirir el material y el equipamiento del instituto, custodiar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y con las indicaciones de la Dirección.

El Secretario deberá custodiar e inventariar los manuales, certificados de garantía y demás documentación de los equipos informáticos de la red de administración.

El Secretario deberá controlar las máquinas averiadas y avisar al servicio técnico, o proveedor, para su reparación o renovación, cuando proceda.

Por ello, y con el objetivo de poder llevar un control exhaustivo de los desperfectos ocasionados en las instalaciones, así como de las averías propias del uso, cada profesor tendrá acceso a un parte de incidencias que rellenará y entregará en la Conserjería del Centro para su reparación. El Secretario será el encargado/a de recoger toda la información y comunicarla al personal de mantenimiento o a la empresa en cuestión para su reparación en el menor tiempo posible.

Si los desperfectos ocasionados fueran realizados malintencionadamente, se comunicará a la Jefatura de Estudios.

  1. Mantenimiento de Redes Informáticas.

El Centro contará con personal de mantenimiento de redes y sus funciones serán:

Nombrar al responsable TDE cuyas funciones serán:

  1. Supervisar la página Web del Centro.
  2. Hacer un control y seguimiento de los posibles desperfectos causados en los equipos y en la red de administración del Centro.
  3. Mantener los ordenadores libres de virus informáticos, gestionando el programa antivirus y controlando el acceso a Internet.
  4. Asegurar la correcta configuración software de todos los equipos informáticos ubicados en las distintas Aulas, Talleres, Biblioteca y Departamentos: ordenadores, impresoras, etc.
  5. Llevar el control de los usuarios que acceden a los equipos, dando los correspondientes permisos y contraseñas
  1. MantenimientoyGestióndelaBiblioteca. Será responsabilidad del Coordinador/a de la Biblioteca:

Confeccionar el horario de atención al alumnado de la Biblioteca, lo presentará a la Jefatura de Estudios y lo expondrá en el tablón de anuncios correspondiente.

Registrar, catalogar y clasificar los ejemplares que lleguen al Centro, tanto por adquisición con los presupuestos propios, como los procedentes de donaciones o envíos de la Consejería., los libros adquiridos por otros departamentos, también estarán en el registro de la Biblioteca aunque físicamente estén ubicados en otro local.

Llevar el inventario actualizado indicando procedencia.

Gestionar el control de los préstamos de libros, tanto para uso interior como exterior, a profesores y alumnos.

Mantener, por sí mismo o con la ayuda del profesorado mayor de 55 años el orden de los libros en las estanterías.

Dar a conocer novedades y nuevos catálogos a profesores/as para que, dentro de lo posible, puedan renovarse las distintas materias.

Canalizar las necesidades de los Departamentos y Alumnado.

Hacer las gestiones pertinentes para que el alumnado devuelva los libros transcurridos el plazo de préstamo. Antes del final de curso procurar que tanto profesores/as como alumnos/as entreguen los libros que obren en su poder.

Organizar la utilización de la Biblioteca en coordinación con el/la jefe/a/a del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares, y con la Jefatura de Estudios.

Redactar la memoria de fin de curso (actividades realizadas, material renovado, situación general de la Biblioteca, etc.).

Podrá proponer a la Jefa de Estudios las normas que considere más adecuadas para el mejor uso de la misma.

  1. Uso del Teléfono.

El teléfono del Centro sólo se podrá usar para llamadas oficiales. Se entiende por llamadas oficiales las relacionadas con:

  1. Los/las Alumnos/as y sus Familias.
  2. Los Programas de Formación del Profesorado.
  3. La Administración Educativa.
  4. El Desarrollo de las Materias.
  5. La Adquisición de Material Didáctico.

Las llamadas se podrán realizar desde el teléfono asignado a los/las profesores/as ubicado actualmente en Conserjería.

  1. Uso de los Espacios y de los Servicios.

El intervalo de tiempo propio para que los/las alumnos/as que lo necesiten vayan al servicio es en el recreo. Para ir al servicio durante la clase deberá solicitarlo al profesor/a, y este la dará una tarjeta de autorización. Siempre que se conceda el permiso se hará individualmente. Deberán pedir la llave en Conserjería y apuntarse en el registro de baños a través del pase que el profesor/a deberá proporcionarles.

Durante los cambios de clase, los/las alumnos/as permanecerán en el aula correspondiente.

Los/las alumnos/as se abstendrán de entrar en otras dependencias sin permiso expreso de un profesor/a y en todo caso, deberán hacerlo en compañía del mismo/a.

El/la profesor/a debe cerrar el aula cuando termine la clase o el grupo la abandone.

Durante el recreo ningún alumno/a podrá permanecer en su aula.

  1. Uso del Servicio de Copistería.

El horario para encargar fotocopias por parte de los/las profesores/as es de 8:15 a 14:30 horas.

Los/las alumnos/as no podrán hacer fotocopias.

No se hacen fotocopias de libros, excepto de alguna página suelta o capítulo (dentro de lo permitido).

Cada profesor/a comunicará en conserjería el número de fotocopias que realice.

Existirá en esta dependencia una hoja de registro para anotar los encargos.

14.- APROBACIÓN DEL PROYECTO DE GESTIÓN

El presente documento ha sido aprobado en el Consejo Escolar… en fecha… por unanimidad/mayoría de …

ANEXO I

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